lunes, 10 de diciembre de 2018

Constitución Española


Documental Constitución : Una producción del Canal Historia conducida por Manuel Campo Vidal que repasa este periodo trascendental en la historia española reciente. 


viernes, 23 de noviembre de 2018

Ejercicio :Constitución 1812


Para saber más : Congreso de los diputados

Importancia histórica  de la constitución de 1812: Artículo de El País


. Define los siguientes conceptos y especifica cómo se concretan en el texto constitucional de Cádiz:

a)                  Declaración de Derechos (cita los dos que consideres más importantes, ¿qué derecho quedará alterado?)
Derechos legítimos de todos los individuos: la proclamación de los derechos individuales y la obligación estatal de su defensa es un principio fundamental del liberalismo. Encontramos precedentes de estos derechos en las revoluciones americana y francesa del siglo XVIII. La proclamación de derechos en la Constitución de Cádiz no es sistemática pues no hay un título que los recoja. No obstante puede considerarse amplia. En este artículo 4 se recoge el derecho a la libertad individual y a la propiedad; en otros artículos se recogen otros derechos como la prohibición de detenciones arbitrarias, la inviolabilidad del domicilio, la abolición del tormento como pena corporal, y la libertad de imprenta. Sin embargo presenta la limitación de la carencia de libertad religiosa. 

b)                 División de poderes:
La Constitución de 1812 intenta diferenciar claramente quién hace las leyes, quién las ejecuta y quién las aplica: Poder Legislativo: “la potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey”; Poder ejecutivo: “la potestad de hacer ejecutar la leyes, reside en el rey”; Poder Judicial: "la potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la Ley” (Art.15-16-17)
c)                  Sufragio:
 Sistema electoral en que se eligen las personas que ocuparán los cargos públicos mediante votación. SUM +25 años.

d)                 Estado confesional
      Un Estado confesional es aquel que tiene como oficial una confesión religiosa       concreta. España fue un Estado confesional  siendo la confesión estatal la católica.   Actualmente, España es un país aconfesional, esto es, ninguna confesión tiene carácter estatal.
         Obra legislativa: Cita cuatro decretos destinados a eliminar las trabas económicas del Antiguo Régimen.
Estas fueron las principales reformas políticas, económicas, sociales y jurídicas adoptadas por las Cortes de Cádiz:
 -Libertad de imprenta (1810)
- Abolición del régimen señorial: supresión de los señoríos jurisdiccionales, reminiscencia feudal. Sin embargo, la nobleza mantuvo la propiedad de casi todas sus tierras.
- Supresión de la Inquisición (1813)
- Abolición de los gremios. Libertad económica, comercial, de trabajo y de fabricación (1813)
- Tímida desamortización de algunos bienes de la Iglesia.

8. ¿Por qué crees que es importante la Constitución de Cádiz ?
Leer artículo del diario el País.

domingo, 7 de octubre de 2018

Ley Agraria - Jovellanos

(…) Basta Señor, basta ya de luz y convencimiento para que vuestra alteza no declare la entera disolución de esta hermandad tan prepotente, la abolición de sus exorbitantes privilegios, la derogación de sus injustas ordenanzas y la supresión de sus juzgados opresivos. Desaparezca para siempre de la vista de nuestros labradores este concejo de señores y monjes convertidos en pastores y granjeros y abrigados a la sombra de un magistrado público (…) y restitúyanse de una vez su subsistencia al ganado estante, su libertad al cultivo, sus derechos a la propiedad, y sus fueros a la razón y a la justicia”.


Este texto corresponde al Informe sobre la Ley Agraria, que elaboró el ministro de Carlos III, Gaspar Melchor de Jovellanos.

En realidad el Informe de la Ley Agraria forma parte de la recogida de información que sobre la situación de la agricultura española ordenó elaborar Carlos III, a sus ministros. Estos ministros estaban influenciados por las ideas de la Ilustración y de la Fisiocracia (doctrina económica que considera que la riqueza de la nación se basaba en la riqueza de la tierra, es decir, de la agricultura).

Esta información o “Expediente” lo conforman, datos, informes, opiniones y encuestas elaboradas por distintas instituciones, entre ellas la Sociedad Económica de Amigos del País de Madrid.

 Fuente

Histórica, primaria. El Informe sobre la Ley agraria fue redactado en una primera versión en 1784 pero no se envió hasta 1787 a la Sociedad Económica Matritense, quien la remitió definitivamente al Consejo de Castilla para su publicación en 1795.

 Naturaleza

Por su contenido es un texto económico, ya que refleja la situación de la agricultura así como algunas trabas que impiden su desarrollo.
 Gaspar Melchor de Jovellanos
Gaspar Melchor de Jovellanos
Autor: Goya y Lucientes, Francisco de
Título obra: Gaspar Melchor de Jovellanos

Autor y obra.

Gaspar Melchor de Jovellanos (1744-1811). Escritor, jurista y político ilustrado español, de origen asturiano. En 1782 formó parte de la comisión que puso en marcha el Banco de San Carlos. Fue miembro de la junta de comercio de la Sociedad Económica Matritense. En 1784 comenzó la redacción de diversos estudios sobre la economía de España, entre los que tiene singular valor el Informe sobre la Ley Agraria. En dicha ley aboga por la liberalización del suelo y la supresión de los privilegios de la Mesta, norma sobre la que el Consejo de Castilla había volcado sus esperanzas para modernizar el agro peninsular.
Jovellanos se muestra partidario de eliminar los obstáculos a la libre iniciativa. Entre ellos estaban los baldíos, la Mesta, la elevada fiscalidad sobre los campesinos, la falta de conocimientos útiles de los propietarios y labradores, las malas comunicaciones y la falta de regadíos, canales y puertos.
Para corregir esta situación Jovellanos propone que los baldíos y montes comunales pasaran a propiedad privada, la total disolución de la Mesta, el cercamiento de fincas, y que los arrendamientos estuvieran basados en el pacto libre entre los colonos y los propietarios. Abogaba también por la supresión de los mayorazgos y las tierras amortizadas de la iglesia y la reforma de los impuestos. Sin embargo, el inicio de la Revolución Francesa paralizó con Carlos IV las ideas ilustradas y apartó de la vida pública a la mayoría de los pensadores más avanzados, entre ellos el propio Jovellanos.

 Destinatario.

El destinatario del documento es en primera instancia el Consejo de Castilla, institución que desde las reformas centralizadoras de Felipe V constituía el Consejo de Gobierno del rey, y por extensión el informe va destinado al rey. Fue inicialmente Carlos III quien impulsó dentro del espíritu reformistas de sus ministros el deseo de resolver los males de la economía española. Su sucesor Carlos IV, frenó muchos de esos impulsos, y en el campo de la reforma agraria, los intereses de poderosas instituciones como la nobleza terrateniente o la Mesta impedirían que se realice reforma alguna.

 Comentario de ideas.

“¿Qué nación hay que no tenga mucho que mejorar en los instrumentos, mucho que adelantar en
los métodos, mucho que corregir en las labores y operaciones rústicas de su cultivo?”

Justifica la situación de atraso económico y tecnológico del campo, refiriéndose continuamente a la falta de técnicas. Defiende que entre todas las artes, la agricultura es fuente de riqueza de una nación y por lo tanto, atendiendo al pensamiento ilustrado que defendía la agricultura como principal fuente de riqueza (fisiocracia), cree clara la necesidad de reformar dicho sector en sus métodos, labores y operaciones de cultivo.

 “(…) Basta ya de luz y convencimiento para que vuestra alteza no declare la entera disolución de
esta hermandad tan prepotente, la abolición de sus exorbitantes privilegios, la derogación de sus
injustas ordenanzas y la supresión de sus juzgados opresivos. Desaparezca para siempre de la
vista de nuestros labradores este concejo de señores y monjes convertidos en pastores (…). ”

 Aboga por la supresión de los privilegios a la Mesta, la desvinculación de tierras amortizadas, la desaparición de los mayorazgos.

 “(…) y restitúyanse de una vez su subsistencia al ganado estante, su libertad al cultivo, sus
derechos a la propiedad (…).”
 Apuesta por la restitución de privilegios a la ganadería estabulada frente ala trashumante de grandes rebaños en manos de la nobleza y la Iglesia. Igualmente defiende la necesidad de dotar al campesino de tierras y de reducir el número de jornaleros y aparceros, así como la práctica de la agricultura en libertad.

 Contexto histórico.

En el siglo XVIII la agricultura era todavía la principal fuente de riqueza, y a ella se dedicaba más del 80% de la población. La mayor parte de la tierra estaba amortizada, es decir, no podía comprarse ni venderse y debía transmitirse en herencia. Así sucedía con la tierra de la Iglesia, la nobleza o los ayuntamientos, en cuyos patrimonios era habitual la institución del mayorazgo. Asimismo, la propia Corona, la nobleza y la Iglesia continuaban siendo los titulares de extensas propiedades sobre las que ejercían jurisdicción y de las que recibían cuantiosas rentas. En consecuencia, la mayor parte de la tierra cultivable estaba fuera del mercado y la inmensa mayoría de la población no podía acceder a la propiedad.
Aunque existían agricultores propietarios de sus tierras, la mayor parte del campesino era arrendatario o jornalero. Además la ganadería ovina extensiva todavía era muy fuerte. Los grandes propietarios, organizados en la Mesta, poseían enormes rebaños que les proporcionaban enormes beneficios, y en muchos casos primaban las tierras para pasto frente a su uso para el cultivo.
Durante la 2ª mitad de siglo la preocupación básica de los ilustrados españoles fue la cuestión económica. Todos ellos eran conscientes de que el atraso del país provenía de la gran cantidad de tierras amortizadas en manos de la nobleza y del clero, del excesivo control sobre las actividades económicas (existencia de los gremios) y del desconocimiento de las nuevas técnicas e inventos, aplicados ya en otros países como Gran Bretaña y Holanda. Por ello se esforzaron en estudiar la situación real del país y en proponer una serie de reformas, que contribuyeran al crecimiento económico.

Más información aquí.

La fisiocracia era una escuela de pensamiento económico del siglo XVIII fundada por François Quesnay. El origen del término fisiocracia proviene del griego y quiere decir "gobierno de la naturaleza", al considerar los fisiócratas que las leyes humanas debían estar en armonía con las leyes de la naturaleza. Esto está relacionado con la idea de que sólo en las actividades agrícolas la naturaleza posibilita que el producto obtenido sea mayor que los medios utilizados en la producción surgiendo así un excedente económico.  Quesnay publicó en 1758 el Tableau économique, que contenía los principios de las ideas de los fisiócratas.

Adam Smith. En 1776 publica: La riqueza de las naciones, sosteniendo que la riqueza procede del trabajo. Según la tesis central de La riqueza de las naciones, la clave del bienestar social está en el crecimiento económico, que se potencia a través de la división del trabajo y la libre competencia.


miércoles, 26 de septiembre de 2018

Historia de España: Economía de España en el XVIII




      


Solución 27/9/2018: 

LIBERALISMO  (finales s. XVIII  + s. XIX)

Sociedad de clases. Nueva clase dirigente, la burguesía, que pactará con la aristocracia terrateniente.
Liberalismo político, que se traduce en monarquías liberales que defienden en mayor o menor grado: la soberanía nacional, la división de poderes, la limitación de los poderes del rey, ciertas libertades individuales y el sufragio censitario.
Todo ello queda reflejado en una Constitución.
Liberalismo económico (que dará paso a la industrialización y al capitalismo):
-          Valoración de la iniciativa individual (libertad de empresa)
-          Libertad de precios (regulados por la ley de oferta y la demanda)
-          Libertad de comercio
-          Supresión de barreras económicas en general: gremios, aduanas, proteccionismo, intervencionismo del estado, monopolios…